Jesus Díaz-Campo
Profesor titular
(Universidad Internacional de La Rioja)
https://orcid.org/0000-0001-5014-8749
España
María-Ángeles Chaparro-Domínguez
Profesora Ayudante Doctor
(Universidad Complutense de Madrid)
http://orcid.org/0000-0001-7571-388X
España
– Artículo invitado –
La presente investigación se ha llevado a cabo dentro del proyecto desarrollado por el
grupo de investigación Comunicación y Sociedad Digital (COYSODI) en el marco de la
Convocatoria Proyectos I+D de Excelencia 2017-19 de UNIR
Resumen
El denominado periodismo computacional está adquiriendo una importancia cada vez mayor en los medios de comunicación. Su irrupción supone la aparición de numerosos dilemas éticos. El objetivo principal de esta investigación es determinar si el contenido de los códigos deontológicos de la profesión sirve como referencia válida. En concreto, el análisis se centra en América Latina. Se realiza un análisis de contenido de 18 códigos. Para ello se sigue una ficha metodológica creada a partir del trabajo de Dörr y Hollnbuchner (2017). Los resultados muestran una gran presencia de principios como el respecto por la privacidad, la adecuación a las normas legales, la objetividad o la autoría de los datos y los resultados. Por el contrario, un principio muy importante en el periodismo computacional como es el control y comprobación del software y de las técnicas empleadas no aparece reflejado en ninguno de los códigos. Se concluye que la antigüedad del código no es un factor determinante, salvo en algún caso como El Salvador.
Palabras clave: Periodismo computacional; Ética de la comunicación; Códigos deontológicos; Privacidad; Análisis de datos; América Latina
Abstract
The so-called computational journalism is becoming increasingly important among media. Its emergence has given rise to numerous ethical dilemmas. The main goal of this research is to determine if the content of deontological codes is still a valid reference for professionals. More specifically, this research focuses on Latin America. A content analysis was the methodology applied to a selection of 18 ethical codes. Data were coded according to Dörr and Hollnbuchner (2017). Results show a great presence of principles such as respect for privacy, observation of legal status, objectivity or the authorship of data and results. On the contrary, we have not found any references to controlling software and techniques in any code. We concluded that the antiquity of the code is not a relevant factor, except for the Code of Ethics for Journalists and Communication Professionals of El Salvador.
Key Words: Computational journalism; Communication ethics; Deontological codes; Privacy; Data analysis; Latin America
Resumo
O chamado jornalismo computacional está se tornando cada vez mais importante na mídia. Sua irrupção deu origem a numerosos dilemas éticos. O principal objetivo desta pesquisa é determinar se o conteúdo dos códigos deontológicos serve como uma referência válida para os profissionais. Especificamente, a análise se concentra na América Latina. Uma análise de conteúdo de 18 códigos é realizada. Para isso, segue-se um arquivo metodológico criado a partir do trabalho de Dörr e Hollnbuchner (2017). Os resultados mostram uma grande presença de princípios como respeito à privacidade, conformidade com normas legais, objetividade ou autoria de dados e resultados. Pelo contrário, um princípio muito importante no jornalismo computacional, como o controle e a verificação do software e as técnicas utilizadas, não se reflete em nenhum dos códigos. Conclui-se que a idade do código não é um fator determinante, exceto em alguns casos como El Salvador.
Palavras chave: Jornalismo computacional; Ética da comunicação, Códigos deontológicos; Privacidade; Análise de dados, América Latina
1. Introducción
El periodismo no ha sido una excepción a la transformación estructural a la que estamos asistiendo en los últimos años en multitud de áreas. Se trata de un cambio que afecta a diversos ámbitos económicos, sociales, legales y culturales y que se deriva, entre otros factores, del impacto que ha causado la entrada en escena en nuestras vidas de las tecnologías de la información y la comunicacióny, de una formamuy especial, de internet.
Una de las manifestaciones de esta aplicación de la tecnología a la actividad periodística y a las distintas etapas del proceso de producción (empezando por la recolección de datos, pasando por la elaboración del mensaje, hasta llegar finalmente a la difusión de ese mensaje) es lo que se ha denominado periodismo computacional que, según Vállez y Codina (2018) puede concebirse desde dos perspectivas que, aunque a primera vista pueden parecer contradictorias, en realidad resultan complementarias: la continuista y la disruptiva.
Hablamos, por un lado, de continuismo ya que, en cierto modo, asistimos a un proceso lógico en el que la tecnología, que siempre ha estado presente en mayor o menor medida, a través de los diferentes avances que se han producido, en el día a día y en las rutinas de los medios de comunicación y de los profesionales que trabajan en ellos, ha experimentado un nuevo, y significativo, avance, pero que en realidad no deja de ser un paso más en su evolución.
Pero, al mismo tiempo, es perfectamente lícito hablar de disrupción, porque la tecnología sirve igualmente para innovar en las formas que se siguen para elaborar productos periodísticos, y en paralelo rompe de manera abrupta con el proceso que hasta ahora resultaba habitual y también con varias de las rutinas más comunes en el mundo periodístico hasta el momento en el que irrumpen estas tecnologías y, consecuentemente, surgen nuevas modalidades como el periodismo computacional.
Otra de las características más significativas del periodismo computacional reside en el hecho de que suele recurrir a métodos habituales en el ámbito de las ciencias sociales para poder desarrollar diversos proyectos de investigación. Además, estos métodos se emplean normalmente para abordar cuestiones que, por un motivo o por otro, resultan de interés público (Coddington, 2015).
Del mismo modo, los contenidos generados a partir de estas técnicas se personalizan al máximo o, dicho de otro modo, uno de los objetivos del periodismo computacional consiste en automatizar procesos o rutinas para poder generar unos resultados personalizados (Vállez y Codina, 2018).
Asimismo, cabe señalar que se han empleado diferentes denominaciones para referirse a una misma realidad. Todos esos conceptos aparecen recogidos de manera sintética en la Tabla 1, en la que aparece su denominación original, su denominación en español y también los principales autores cuyos trabajos han servido para caracterizarlas:
Diferentes denominaciones del periodismo computacional | ||
Denominación original |
Denominación en español |
Referencias |
Algorithm journalism |
Periodismo algorítmico |
Anderson (2012) Diakopoulos (2015) Dörr (2016) Dörr y Hollnbuchner (2017) Van Dalen (2012) |
Augmented journalism |
Periodismo aumentado |
Ferrer Conill (2015) Marconi y Siegman (2017) Pavlik y Bridges (2013) |
Automated journalism |
Periodismo automático |
Carlson (2015; Casswell y Dörr (2018) Graefe (2016) Lindén (2017a) Napoli (2014) |
Computational journalism |
Periodismo computacional |
Anderson (2012) Coddington (2015) Cohen Hamilton, Turner (2011) Gynnild (2014) Stavelin (2013) |
Data journalism; Data-driven journalism |
Periodismo de datos; Periodismo basado en los datos |
Chaparro Domínguez (2014) Coddington (2015) Lewis y Wetlund (2015) Parasie y Dagiral (2013) Young, Hermida, y Fulda (2018) |
Robot journalism |
Periodismo robot |
Carlson (2015) Clerwall (2014 Lindén (2017b) Montal y Reich (2016) Thurman, Dörr y Kunert (2017) |
Tabla 1: Diferentes denominaciones del periodismo computacional.
Por otro lado, el periodismo computacional da pie a numerosos retos para los profesionales en el ámbito de la ética. Se trata de retos y dilemas para los que, si bien los principios éticos tradicionales pueden servir como guía para que los profesionales desarrollen su labor de una manera responsable, requieren de una reconfiguración y una reformulación para poder adecuarse a las características específicas de este nuevo modelo de periodismo y, en general, para poder desenvolverse de la manera más adecuada en el nuevo ecosistema digital (Díaz-Campo y Segado-Boj, 2014; 2015; García Capilla, 2012; Ruiz, Masip y Micó, 2007; Suárez Villegas, 2015; Ward, 2018; Ward y Wasserman, 2010).
En ese sentido, son varias las investigaciones que han tratado de establecer un marco ético que pueda servir como referencia para el periodismo computacional en sus diferentes denominaciones antes señaladas (entre otros, Bradshaw, 2014; Craig, Ketterer y Yousuf, 2017; Fairfield y Shtein, 2014; Kent, 2015; o Lewis y Westlund, 2015). No obstante, uno de los enfoques más rigurosos y completos es probablemente el elaborado por Dörr y Hollnbuchner (2017), quienes tratan de estructurar un marco integral que contempla, por un lado, tres esferas distintas de actuación relacionadas con las áreas de influencia, o que afectan de forma directa o indirecta al profesional del periodismo en el ejercicio de su labor:
Desafíos éticos del periodismo computacional | ||
Recogida de la información |
Datos |
Fiabilidad |
Respeto privacidad |
||
Empleo de métodos apropiados |
||
Posibles prejuicios |
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Derechos y autorías |
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Implicaciones económicas |
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Actuación del periodista |
Transparencia |
|
Objetividad |
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Responsabilidad |
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Exactitud |
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Posibles prejuicios |
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Autoría y derechos software |
||
Técnicas empleadas |
||
Elaboración de la información |
Control y comprobación del software |
|
Control y comprobación de las técnicas empleadas |
||
Difusión de la información |
Autoría de los resultados |
|
Transparencia (revelación fuente información y métodos y sistemas empleados |
||
Adecuación a normas legales |
||
Monitorización externa |
Tabla 2: Desafíos éticos del periodismo computacional
Elaboración propia a partir de Dörr y Hollnbuchner (2017).
Pues bien, la vía más habitual para que los periodistas puedan otorgar un estatus oficial a las recomendaciones éticas que quieren plantear es la autorregulación, que se caracteriza entre otras cosas porque se impulsa internamente, desde la propia profesión, y con carácter voluntario.
La autorregulación se concreta en una serie de mecanismos que persiguen hacer efectivos esas recomendaciones. Entre ellos cabe mencionar los códigos deontológicos, los consejos de prensa, los libros de estilo, o la figura del defensor de la audiencia, entre otros.
Pero, sin duda, el mecanismo más asentado de todos ellos y el más conocido por el público es el código deontológico, un documento compuesto por un conjunto de pautas y criterios de naturaleza ética y que tienen en común el hecho de que aquellos que desempeñan una profesión, en este caso los periodistas, las consideran fundamentales para poder ejercer la misma (Díaz-Campo, 2016)
Por ello, analizar el contenido de esos códigos es una forma de constatar sí los especialistas en periodismo computacional cuentan con pautas específicas y adecuadas para poder desarrollar sus tareas de una manera ética y responsable.
En concreto, la presente investigación se centra en América Latina, cuyo primer código ético, o documento de características similares, fue promulgado en Brasil, bajo el nombre de Declaración de São Paulo, antecedente de otros en Argentina, Chile, Cuba, Perú o Venezuela (López-Talavera, 1998).
El desarrollo de los códigos éticos y de la autorregulación del periodismo en América Latina vivió un hito con el II Congreso de la Federación Latinoamericana de Periodistas, celebrado en 1979 y durante el cual se dio luz verde al Código Latinoamericano de Ética Periodística, que sin duda ha constituido un referente para los diversos códigos que se han ido aprobando en los años similares.
Las distintas investigaciones que han tenido como objeto de estudio los códigos éticos del periodismo en América Latina han llegado a la conclusión de que se trata de documentos que, por un lado, recogen un conjunto de especifidades y aspectos propios de esta zona geográfica que los hacen singulares respecto a otros países del mundo (Virtue, 1998; López-Talavera, 1998). Al misma conclusión han llegado los análisis de códigos realizados a nivel mundial (entre otros, Barroso Asenjo, 2011, o Villanueva, 2002)
Asimismo, algunos de estos trabajos, en especial algunos de los que se han publicado más recientemente, inciden en que se tratan de códigos que necesitarían ser revisados y actualizados para adaptarse a la realidad actual (López-Talavera, 1998; Díaz-Campo, 2004; Parra Valcarce, Real Rodríguez y López Talavera, 2017; Díaz del Campo y Chaparro-Domínguez, 2018).
Esto se comprueba también en la desigual evolución que a lo largo de los años posteriores han vivido los códigos éticos del periodismo en América Latina y en su situación actual. Así, nos encontramos con que en algunos casos los códigos vigentes datan de las décadas de 1970 y 1980 (Honduras, Ecuador o Perú); mientras que, en otros, se han revisado y actualizado de 2010 en adelante (Costa Rica, Argentina, El Salvador, Cuba, Uruguay, Venezuela o Chile).
En consecuencia, el objetivo de esta investigación es llevar a cabo un análisis de los códigos deontológicos del periodismo latinoamericano para comprobar en qué medida están adaptados a la realidad del periodismo computacional y a los principios éticos que pueden servir como referencia para establecer un marco de actuación responsable para esta especialidad periodística.
A partir de ese objetivo inicial, se plantean otros dos objetivos secundarios:
2. Material y métodos
La metodología utilizada para llevar a cabo la presente investigación ha sido el análisis de contenido de los textos, en especial del articulado, de los códigos éticos de los colectivos profesionales más importantes en el mundo del periodismo (asociaciones, colegios, sindicatos, etc.) de los diferentes países de América Latina.
Para llevar a cabo la codificación de los datos recogidos en los códigos analizados, se han seleccionado los siete principios formulados por Dörr y Hollnbuchner (2017) que más se ajustan, por un lado, a la realidad del periodismo computacional que se pueden analizar y, por otro, a los contenidos que recogen los códigos deontológicos de los países estudiados (Díaz del Campo y Chaparro-Domínguez, 2018). En concreto son los siguientes:
A continuación, se recogen los códigos analizados (especificando en cada caso el título, el país y el colectivo o la asociación que ha sido la responsable de su autoría) ordenados cronológicamente por el año de aprobación o de la última actualización de su contenido. En total son 18 documentos. El análisis se ha limitado a los documentos de carácter nacional, mientras que se han omitido aquellos de ámbito regional o supranacional, ya que se ha considerado que se trata de documentos diferentes y que su inclusión desvirtuaría los resultados obtenidos.
Como primer paso del análisis se realizó un pretest sobre dos de los documentos analizados, uno de ellos con más años de vigencia y otro más reciente y se comprobó la adecuación de los principios seleccionados como herramienta metodológica válida para poder llevar a cabo la investigación. En una segunda fase, un único autor procedió a codificar los datos obtenidos del análisis de todos los documentos recogiendo y ordenando los textos por principios éticos.
3. Resultados
De los 18 códigos periodísticos latinoamericanos estudiados, los que recogen más principios de los siete que fueron formulados por Dörr y Hollnbuchner (2017) son los de República Dominicana, Colombia y El Salvador, cuyos documentos fueron aprobados en 1994, 2006 y 2012, respectivamente. En los tres casos plasman, de manera directa o indirecta, seis de los principios analizados. Mientras, en el extremo opuesto se encuentra Perú, cuyo código, que fue aprobado en 1988, solo cubre dos de los citados enunciados, que se desarrollan a continuación, agrupados en tres bloques: Privacidad y cumplimiento legislativo; Objetividad y autoría; y Métodos, análisis de datos y control del software.
3.1. Privacidad y cumplimiento legislativo
El principio enunciado por Dörr y Hollnbuchner (2017) que mayor cobertura tiene en los códigos latinoamericanos analizados es el respeto por la privacidad. De los 18 documentos estudiados, aparece recogido en la mayoría, en 15 de ellos. Únicamente no se refleja en los códigos de Cuba, Paraguay y Perú.
Países como Uruguay, Argentina, Panamá o Chile recogen este principio de manera breve y aséptica, sin establecer ninguna excepcionalidad en su cumplimiento. Así, por ejemplo, el código de los periodistas de Uruguay recoge en su artículo 16 que “los periodistas deben respetar la privacidad de las personas” y el argentino, en su artículo 8, establece que “los periodistas respetarán la privacidad individual”.
Los códigos de otros países, en cambio, sí que recogen excepciones en el cumplimiento del respeto por la privacidad de las personas por parte de los periodistas. Dichas excepciones están relacionadas en muchos casos con el interés social. Así, el código venezolano establece en su artículo 5que “el periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano” y el de El Salvador, en su artículo 12, establece el respeto por la vida privada de las personas “incluyendo figuras públicas, salvo en aquellos casos en los que su conducta tenga repercusión en los intereses de la colectividad y el Estado”.
En esa misma línea, el código de Colombia en su artículo 7 recoge que el periodista debe “respetar la vida privada, la dignidad y la intimidad de las personas y sólo referirse a aquellos sucesos o circunstancias de carácter privado que adquieren claro interés público”, algo similar a lo establecido en el documento de Brasil, que establece el respeto al derecho de las personas a la privacidad “a menos que este derecho constituya un obstáculo a la información de interés público”.
Los códigos de los informadores de la República Dominicana y Bolivia introducen un matiz diferente a la hora de salvaguardar este principio: el cumplimiento legislativo. Así, el primero señala en su artículo 47 que el periodista puede inmiscuirse en la vida íntima de las personas “en casos de que se violente el orden público”, mientras que el segundo recoge en su artículo 4 que “los periodistas tienen la obligación de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a su intimidad y vida privada, propia y familiar, salvo que vulneren las leyes que norma el país”.
La citada adecuación a las normas legales es otro de los principios enunciados por Dörr y Hollnbuchner (2017) más frecuente en los códigos analizados. Aparece en la mayoría de ellos, en 14 de los 18 documentos estudiados. Únicamente no se ve reflejado en los textos de México, Panamá, Paraguay y Venezuela.
El respeto por los valores democráticos es una de las máximas de los códigos de Chile, Argentina, El Salvador, Colombia, Guatemala y Brasil. Por ejemplo, el código argentino señala en su artículo 1 que “el trabajo periodístico estará guiado por el respeto hacia las personas, los principios constitucionales y los valores y las instituciones democráticas”, algo similar a lo recogido en el documento de El Salvador, que en su artículo 2 indica: “Los profesionales del periodismo y la comunicación respetarán los valores democráticos, entre los que se encuentran: la paz y la fraternidad entre los pueblos, la cultura de la tolerancia, la identidad cultural y social, la justicia, la dignidad humana, la vida privada y la intimidad”.
En otros códigos tiene más importancia el respeto por los derechos humanos, como sucede en los documentos de Costa Rica, República Dominicana y Bolivia. El primero señala en su artículo 1: “[Son obligaciones de todos los miembros] Acatar el presente Código de Ética, respetar los tratados internacionales y otros instrumentos adoptados por el Estado en materia de derechos humanos, Constitución Política, Ley constitutiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y leyes nacionales”.
El código de la República Dominicana, por su parte, en su artículo 4 sostiene que “el periodista respetará todos los estatutos sobre comunicación, e información, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República y otras normas jurídicas”, mientras que el de Bolivia señala en su artículo 1: “Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz entre los hombres”.
3.2. Objetividad y autoría
La objetividad periodística es otro de los principios más recogidos en los 18 códigos analizados, al encontrarse en un total de 13. Sin embargo, no aparece en los documentos de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba y Uruguay. Se recoge de manera directa, es decir, utilizando la palabra “objetividad”, en los códigos de Chile, Panamá, Colombia, Guatemala, República Dominicana, Brasil, Perú y Ecuador. Por ejemplo, en el caso panameño se indica, en los artículos 2 y 4: “En mi desempeño como periodista informaré con objetividad, imparcialidad, honestidad y exactitud. No seré instrumento de intereses políticos, ideológicos, religiosos o económicos ni permitiré que mis creencias comprometan la objetividad de la información”. En una línea muy similar a esa se sitúa el código ecuatoriano, que en su artículo 1 señala que “el periodista tiene la obligación de proporcionar a la comunidad una información objetiva, veraz y oportuna”.
En otros países, en cambio, la objetividad aparece de manera indirecta, no explícita, al plasmarse en sus códigos periodísticos valores cercanos como son la honestidad, la imparcialidad o la veracidad. Eso sucede en los documentos de Venezuela, El Salvador, Paraguay, México y Honduras. Este último, por ejemplo, señala en su artículo 2 que es una obligación de los periodistas colegiados “informar con exactitud, imparcialidad y veracidad, sin omitir nada que el público tenga derecho a conocer”. El código mexicano sostiene en su primer artículo que una de las principales responsabilidades del periodista es “informar de manera veraz, completa, plural y oportuna”.
La autoría de los datos y los resultados es otro de los principios formulados por Dörr y Hollnbuchner(2017) presente en la mayor parte de los códigos estudiados, ya que se encuentra en 12 de los 18 documentos latinoamericanos. No se recoge en los casos argentino, brasileño, chileno, guatemalteco, hondureño y peruano. En algunos casos este principio se relaciona con el concepto de plagio, que aparece como una mala praxis a evitar en los documentos de Cuba, Uruguay, Panamá, Colombia, México y Bolivia. Por ejemplo, el código cubano recoge en su artículo 21 que “el periodista incurre en acto de plagio si suscribe, como propios, aquellos trabajos periodísticos que en todo o en parte hayan sido tomados de otros colegas o autores en cualquier tipo de medio”. Por su parte, el código panameño señala en su artículo 8 que el plagio se considera “una conducta antiética”.
En otros casos este principio de autoría periodística se relaciona con la participación efectiva del periodista en la elaboración del producto mediático publicado, como sucede en el caso de los códigos de Venezuela y Ecuador. Por ejemplo, este último señala en su artículo 32: “Al periodista le está prohibido utilizar como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado, no prestar su nombre para amparar publicaciones o programas donde no tenga participación efectiva”.
En otros casos el concepto de autoría se relaciona con el de los derechos de autor. Esto sucede en los documentos de Costa Rica, Paraguay y República Dominicana. Así, el código paraguayano establece en su artículo 5 que el periodista “respetará los derechos de autor de otros periodistas y autores en la comunicación pública. Citará el nombre de los autores de aquellos materiales que llegue a utilizar”.
Mención especial merece el caso de El Salvador, ya que es el único código de los 18 analizados que menciona la propiedad intelectual en el ámbito de Internet. De este modo, en su artículo 31 establece que los periodistas de aquel país deben “respetar y reconocer la autoría intelectual de la información que se publique y consigue mediante Internet y otros medios de información”.
3.3. Métodos, análisis de datos y control del software
La mitad de los 18 códigos analizados (los de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay) incorporan el principio que establece el uso de métodos apropiados para la recolección de datos. Los adjetivos más frecuentes que utilizan para describir la metodología que deben utilizar los periodistas en su quehacer diario son “honesta” (así sucede con los códigos de Uruguay, Bolivia y República Dominicana), “lícita” (códigos deontológicos de Panamá y Paraguay) y “ética” (códigos de Panamá y Colombia).
Este es un principio que aparece recogido de manera breve en la mayoría de los códigos, salvo en el caso de Uruguay, cuyo documento específica en su artículo 14 qué técnicas no deben utilizar en ningún caso los informadores para conseguir información: “Los periodistas deberán utilizar métodos honestos para obtener la información y por lo tanto evitarán hacerse pasar por otra persona, grabar de manera clandestina llamadas telefónicas, utilizar cámaras o micrófonos ocultos, o sobornar testigos”.
Asimismo, solo en el caso del documento de El Salvador, en su artículo 31, se habla de “datos”, no solo de información, documentación, fotografías y/o imágenes, como sucede en el resto de los textos estudiados. En concreto, la formulación concreta de este principio es la siguiente: “Utilizar métodos dignos para obtener información, datos o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos”.
Otro de los principios formulados por Dörr y Hollnbuchner (2017) es la confirmación y análisis de datos. Tal y como sucedía con el enunciado anterior, aparece recogido en la mitad de los códigos analizados, aunque no en los mismos casos. De este modo, los documentos que hacen referencia a este principio son los de Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En este caso, en tres de los códigos analizados se hace referencia al contexto online a la hora de verificar la información que haya sido obtenida por los periodistas. El código cubano establece en su artículo 5: “En los escenarios mediáticos surgidos con el desarrollo de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con mayores posibilidades de generar contenidos, el periodista debe reforzar su desempeño ético y responsabilidad profesional en la creación, selección y difusión de los crecientes flujos de información interactiva que circula en la red”.
Por su parte, el código de Argentina indica en su artículo 4 que “las informaciones originadas en datos aportados por lectores o usuarios estarán sometidas a los mismos principios de constatación”, mientras que el documento de El Salvador señala en su artículo 31 que el periodista debe “apoyar las informaciones en datos o fuentes fidedignas que sostengan o comprueben sus afirmaciones […]. En el caso de información obtenida mediante Internet, se deberá comprobar la legitimidad de la procedencia del sitio web”.
Con respecto al resto de códigos analizados que incorporan este principio, varios de ellos hacen hincapié en la “verificación” de la información mediante el uso de “fuentes” confiables, que ofrezcan garantías y que, al mismo tiempo, resulten idóneas (esto es lo que ocurre en los códigos de Chile, Venezuela, República Dominicana y Ecuador).
Por último, el principio de control y comprobación del software y de las técnicas empleadas enunciado por Dörr y Hollnbuchner (2017) no aparece reflejado en ninguno de los 18 códigos analizados, ni de manera directa ni indirecta.
Como resumen final de este apartado, la tabla 3 recoge de manera sintética la presencia de cada uno de los principios éticos en los códigos analizados, ordenados de más a menos presencia.
Presencia de principios éticos en los códigos analizados | |
Principio |
Número de códigos en los que está presente |
Respeto por la privacidad |
15 |
Adecuación a las normas legales |
14 |
Objetividad |
13 |
Autoría de los datos y los resultados |
12 |
Confirmación y análisis de los datos |
9 |
Métodos apropiados para la recolección de datos |
9 |
Control y comprobación del software y de las técnicas empleadas |
0 |
Tabla 3: Presencia de principios éticos en los códigos analizados
Elaboración propia.
4. Discusión y conclusiones
La primera conclusión que se puede extraer de los datos obtenidos es que la mayor o menor antigüedad del código o de su última actualización no es un factor determinante, como corrobora el hecho de que los tres códigos que contienen un mayor número de principios, República Dominicana, Colombia y El Salvador, hayan sido aprobados en fechas muy dispares, 1994, 2006 y 2012 respectivamente.
La excepción a esa tendencia sería el código de El Salvador, uno de los más recientemente actualizados, en concreto en el año 2012, y en el que sí se han localizado referencias más específicas o bien adaptadas al periodismo computacional. Así, por ejemplo, en este código se relacionan conceptos clásicos como la propiedad intelectual o la fiabilidad de las fuentes con referencias específicas a internet. Del mismo modo, es este mismo documento el que habla de los datos y de su tratamiento en un contexto más actual.
Asimismo, la presencia de principios es muy desigual, dado que encontramos cuatro de ellos que han sido contemplados de manera mayoritaria por los distintos códigos (respeto por la privacidad, adecuación a las normas legales, objetividad y autoría de los datos y los resultados), otros dos que están presentes en la mitad de ellos (Confirmación y análisis de los datos y Métodos apropiados para la recolección de datos) y uno que no aparece en ninguno de los códigos (Control y comprobación del software y de las técnicas empleadas).
En ese sentido, si bien la mayoría de análisis previos referidos a este marco geográfico (López-Talavera, 1998; Díaz-Campo, 2004; Parra Valcarce, Real Rodríguez y López Talavera, 2017; Díaz del Campo y Chaparro-Domínguez, 2018) abogaban por una revisión y actualización, parece que esa revisión debería ser más cualitativa que cuantitativa, es decir, que debería afectar a la manera en la que se formulan los distintos principios más que a la presencia o ausencia de los principios en sí.
Así lo ratifica también el hecho de que el término “datos”, que es uno de los que está más íntimamente relacionado con las características del periodismo computacional, apenas aparezca mencionado de manera específica en uno de los códigos analizados.
Este hecho confirmaría, a su vez, que como han señalado diversos autores (entre otros, (Díaz-Campo y Segado-Boj, 2014; 2015; García Capilla, 2012; Ruiz, Masip y Micó, 2007; Suárez Villegas, 2015 o Ward, 2018), los principios éticos clásicos del periodismo siguen siendo, en general, válidos para las nuevas modalidades y especialidades, pero requieren de una reformulación para adaptarse en cada caso a sus circunstancias más concretas.
Por otro lado, una de las limitaciones de la presente investigación es que se centra en los códigos deontológicos y no incluye el análisis de otros mecanismos de autorregulación como, por ejemplo, los consejos de prensa y sus resoluciones o la labor desempeñada por el defensor de la audiencia en los diferentes medios de comunicación que cuentan con esa figura.
Finalmente, a partir de los resultados obtenidos se abre la posibilidad de realizar otros trabajos similares referidos, por ejemplo, a otras zonas geográficas, o bien que den cabida a documentos internos de medios de comunicación o a directrices y recomendaciones elaboradas con carácter específico y que emanen de otros colectivos periodísticos o relacionados de una manera u otra con el mundo del periodismo.
También cabría la posibilidad de replicar este análisis una vez que hayan pasado unos años, para comprobar, por un lado, si hay un mayor número de códigos en los que haya principios deontológicos aplicables al periodismo computacional y, por otro, si las actualizaciones y revisiones de las que hayan sido objetos estos códigos han servido para adaptar sus redacciones a las características del periodismo computacional o si, por el contrario, apenas se ha experimentado una evolución reseñable en ese aspecto.
Referencias bibliográficas
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